Detalles de la la ley de etiquetado frontal
El dictamen dispone la incorporación de una etiqueta en forma de octógono negro y letras blancas en el frente de los envases -no debe ser inferior al 5% de la superficie ni puede estar cubierto por otro elemento- de los productos ultraprocesados, que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud. Entre ellos se enumeran los azúcares, el sodio, las grasas saturadas, las grasas totales y las calorías. Además determina que los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína lo informen ya que el consumo no se recomienda para niños y niñas.
Por otro lado, la ley también establece la prohibición de emitir publicidad comercial a niños, niñas y adolescentes de productos con sellos de advertencia y que además, estos productos con más de un sello, no puede incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención a los más chicos.
En lo que refiere al Estado se expresa la prioridad en la compra de alimentos sin estos sellos para evitar el consumo. Se exceptúa de la colocación del sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.